Acuerdo extajudicial de pagos
¿Qué es?
Es un procedimiento previsto en la Ley Concursal diseñado para que personas físicas (particulares y autónomos) y jurídicas alcancen una solución pactada con sus acreedores. El objetivo es reestructurar la deuda mediante quitas o esperas, evitando la complejidad y los costes de un concurso de acreedores tradicional.
¿Por qué iniciar este proceso ahora?
- Evita el auxilio judicial: Permite resolver la insolvencia de forma privada y profesional.
- Requisito para la Segunda Oportunidad: Es el paso previo fundamental para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI); es decir, la cancelación legal de las deudas que no se puedan pagar.
- Paralización de ejecuciones: El inicio del proceso puede detener embargos y ejecuciones en curso, dándole el "respiro" necesario para negociar.
¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial?
- Personas Naturales (Particulares): Cualquier ciudadano cuya deuda no supere los cinco millones de euros.
- Autónomos y Profesionales: Emprendedores y trabajadores por cuenta propia que busquen dar continuidad a su actividad económica.
- Personas Jurídicas (Sociedades, Asociaciones, Fundaciones): Entidades en estado de insolvencia que no presenten una complejidad excesiva (según el art. 190 LC) y que posean activos mínimos para cubrir los gastos del proceso.
¿Cuándo elaborarlo?
La mayor garantía de éxito reside en la
anticipación. Recomendamos iniciar el acuerdo extrajudicial en el momento en que se detecte la imposibilidad de atender los pagos corrientes, siempre
antes de que los acreedores inicien medidas ejecutivas o embargos sobre sus activos.

¿Como podemos ayudarte?
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