Segunda Oportunidad

Acuerdo extajudicial de pagos

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¿Qué es?

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales

¿Por qué un acuerdo extrajudicial?

El intento de acuerdo extrajudicial de pagos no solo constituye por sí mismo un mecanismo viable para solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a los tribunales, sino que deviene en imperativo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho a través de un futuro concurso, si no se llegara a un acuerdo previo

¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial?

  1. Persona natural. Cualquier persona, siempre que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  2. Persona natural empresario. No solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
  3. Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital (asociaciones, fundaciones, etc.), que cumplan las siguientes condiciones:
  • Se encuentren en estado de insolvencia.
  • En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley Concursal.
  • Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo

¿Cuándo elaborarlo?

Lo más recomendable, es intentar el acuerdo extrajudicial en cuanto se comprueba la imposibilidad de poder atender los compromisos corrientes de pago, y antes de que los acreedores inicien cualquier tipo de actuación ejecutiva

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